MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
CAPITULO II- Ámbito de aplicación- Articulo 4.Titulares de los derechos. 1 y 2
CAPITULO II
Ámbito de aplicación
Articulo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presente deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las mormas que regulen los veneficios o medidas de acción positivas podrán determinar los requisitos especificos para aceder a la mismos
A. En conformidad con el artículo 4.2, todos los pensionistas tienen los derechos a la exención del impuesto de circulación de tracción mecánica, para un solo vehículo y de uso exclusivo.
Ajuntament de Palma
Ejecución sentencia 427/2014 Juzgado de lo contencioso/administrativo Nº 3 de Palma.
Extensión IVTM me matricula 9091FWL..
Por Decreto del Ilistrisimo Sr.Teniente de Alcalde del Àrea de Hacienda en fecha 29 de abril de 2015 y número de inscrición 201507333 se dispone:
RESOLUCIÓN
Conceder, en ejecución de sentencia nº 427/2014 de 20/11/2014, del Juzgado contencioso/administrativo nº 3 de Palma, a D. MIQUEL AMORÓS AMORÓS la exceción del Impuesto sobre vehículo de tracción mecánica, por minusvalia del titular, a partir del ejercicio de 2009, respecto del vehículo matricula 9091FWL.
Palma, 21 de mayo de 2015

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