Complemento de maternidad a los hombres.

 Allí donde el contribuyente ve un derecho reconocido, la Seguridad Social entiende que existen razones para negarlo de inicio; con idependiencia de que un Juzgado termine dando la razón al primero tras su decisión de acudir a la vía judicial.

Es el trámite inevitable que se ven obligados a soportar todos aquéllos jubilados  en su reclamación del complemento de maternidad, del que hasta hace unos meses sólo podían beneficiarse las mujeres en el sistema de pensiones contributivas de jubilación, viudedad, o incapacidad permanente.

A principio de año el Gobierno aprobó una modificación del complemento de maternidad a las pensiones, ya que el anterior había sido invalidando por la justicia europea por ser discriminatorio con los hombres.

La Seguridad Social entiende que hay razones para denegarlo; razones que no están tipificadas por Ley, de modo que la discriminación a los hombres está en vigor.

Las razones "supuestamente", son claramente discrminatorias, por una parte, algunos contribuyente carecerá de medios económicos, para presentar la demanda, no se aplica el correspondiente aumento de pensiones, a los contribuyentes con derecho al complemento de maternidad.

Por todo lo expuestos, está parte entiende que persiste la discriminación a los hombres.














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